21 de Septiembre
De acuerdo a un informe realizado en 2020 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que recoge los datos en todo el país, informa que hubo 278,184 casos de accidentes de trabajo, 492,684 casos con riesgos de trabajo, siendo el estado de México en donde se registraron más casos.
Este reporte también asegura que cada ocho horas, aproximadamente, muere un colaborador en su lugar de trabajo. Pero, ¿qué rol juega el patrón dentro de esta realidad? ¿Qué medidas puede tomar la empresa para reducir los riesgos laborales, según la Ley Federal del Trabajo?
En el Capítulo Noveno de la Ley Federal de Trabajo (LFT) se encuentra toda la reglamentación relacionada con los riesgos laborales. Lo primero que debes saber es que un riesgo laboral está definido como “accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, según el artículo 473 LFT.
De igual forma, se explica que los riesgos laborales pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente, parcial o total, así como la muerte (artículo 477 LFT). En el caso específico de los accidentes laborales, el artículo 474 los cataloga como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo”.
Una particularidad en la ley es que se incluyen los que “se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel”.
En este sentido, la LFT establece en su artículo 132, numeral XVII, que los patrones deben “cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores”.
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